Tip Legal
Publicado: 13 de julio de 2026Leído: 39
Transferencia de fondos
Para la acreditación del pago efectuado mediante el uso de medios de pago, como la “transferencia de fondos”, resulta imprescindible que permita su vinculación con la compraventa internacional, de modo, que la Administración Aduanera tenga certeza de que el medio de pago empleado corresponde efectivamente a esa transacción comercial y no a otra. Asimismo, en consideración a la dinámica y diversidad de las operaciones de comercio exterior, que a su vez pueden presentar las más distintas circunstancias o particularidades, corresponderá evaluar la información que permita esa vinculación según cada caso en particular.
Base Tributaria: INFORME N.º 000031-2024-SUNAT/340000