Tip Legal
Publicado: 09 de julio de 2026Leído: 65
Deducibilidad de gastos
Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
Base Tributaria: INFORME N.° 005-2017-SUNAT/5D0000