Sumario

1. Modificación o suspensión de pagos a cuenta a partir del periodo mayo 2. Suspensión o modificación por los meses de agosto a diciembre para los contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo 3. Presentación del PDT 625 4. Obligatoriedad de registrar el balance acumulado 5. Plazo máximo de atraso de libros contables 6. Base imponible del pago a cuenta mensual 7. Pagos a cuenta del impuesto a la renta de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales

Resumen

Los contribuyentes que efectúan los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría con la tasa de 1.5 % tienen la posibilidad de modificar dicha tasa a coeficiente o inclusive suspender dichos pagos a cuenta a partir del mes de mayo del ejercicio dependiendo de los resultados al 30 de abril. Para lograrlo, deben presentar los Estados Financieros que sustenten el cálculo del uso de un coeficiente menor a la tasa del 1.5 % y siempre que sea mayor al coeficiente que resulta de los Estados Financieros del ejercicio anterior y suspenderán los pagos a cuenta en caso resulte pérdida tributaria en los resultados al 30 de abril.

Palabras clave: modificación de pagos a cuenta / suspensión de pagos a cuenta / modificación de coeficiente o porcentaje

Recibido: 18-06-2026

Aprobado: 19-06-2026

Publicado en línea: 02-07-2026