Sumario
1. Introducción 2. Marco legal 3. La habitualidad como elemento determinante para la aplicación del IGV 4. Criterios para determinar la habitualidad en la venta de vehículos 5. Obligación de emitir comprobantes de pago 6. La diferencia entre venta de bienes del patrimonio personal y actividad empresarial 7. El caso de un excontralor y la discusión sobre la habitualidad en la compraventa de vehículos 8. Conclusiones
Resumen
El presente artículo analiza la necesidad de emitir comprobantes de pago en la compra y venta de automóviles efectuadas por individuos hacia empresas, enfocándose en el criterio de frecuencia señalado en la legislación tributaria peruana. Se argumenta que la obligación de entregar una factura o boleta no está determinada por la cantidad de transacciones realizas, sino por la existencia de una actividad recurrente de tipo de empresarial. Además, se analiza que la Ley del IGV y su Reglamento no fijan un número mínimo de transacciones para evaluar la habitualidad en la venta de bienes muebles, por lo que la evaluación debe ser dinámica, teniendo en cuenta factores como la frecuencia, volumen, naturaleza y propósito de las transacciones.
Palabras clave: habitualidad / venta de vehículos / personas naturales, impuesto general a las ventas (IGV), comprobantes de pago, actividad empresarial/bienes muebles / obligación tributaria / SUNAT
Recibido: 18-06-2026
Aprobado: 19-06-2026
Publicado en línea: 02-07-2026