Resolución Viceministerial Nº 000197-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de julio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000692-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000348-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales corresponden al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales al amparo del literal a) del artículo 14 de la norma citada;
Que, a través del Oficio N° 1038-2025-2026-CCPC/CR, la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República promueve la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la obra de la compositora y concertista Alicia Rosa Catalina Maguiña Málaga;
Que, con la carta s/n, ingresada con Expediente N° 2026-092029, el señor Eduardo Martín Bryce Maguiña y la señora Alicia Elena Milagros Bryce Maguiña, en su calidad de descendientes directos de Alicia Rosa Catalina Maguiña Málaga, brindaron su consentimiento y respaldo al procedimiento de declaratoria, lo cual fue validado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural;
Que, el literal a) del numeral 7.3 de la Directiva indica que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declara Patrimonio Cultural de la Nación, la obra de grandes maestros, sabios y creadores que contribuya al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
Que, a través del Informe N° 000026-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial fundamenta la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la obra musical de Alicia Rosa Catalina Maguiña Málaga, compuesta por un repertorio de cincuenta y dos composiciones que contribuyen al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguardia de formas, géneros y prácticas musicales tradicionales que integran el patrimonio cultural inmaterial peruano;
Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial mediante Informe N° 000029-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, precisa que la obra musical de la señora Alicia Rosa Catalina Maguiña Málaga ha reivindicado géneros musicales tradicionales de la costa y sierra del país declarados Patrimonio Cultural de la Nación (patrimonio inmaterial), como el caso de la marinera, declarada a través de la Resolución Suprema N° 022-86-ED; el Tondero, declarado mediante Resolución Jefatural N° 457; el Yaraví, declarado por Resolución Directoral Nacional N° 1222/INC; la Muliza, declarada según Resolución Viceministerial N° 007-2014-VMPCIC-MC; la Tunantada, declarada por Resolución Viceministerial N° 076-2011-VMPCIC-MC y, en términos generales, la música y canción criolla, declarados por Resolución Viceministerial N° 000225-2022-VMPCIC/MC en cuyo núcleo se ubican el vals criollo, la polca y la marinera limeña;
Que, por otro lado, cabe acotar que la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación no contraviene las disposiciones del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con el derecho patrimonial que corresponde a los autores de las obras o sus sucesores;
Que, estando a que el análisis y evaluación de la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación ha sido desarrollado y fundamentado en los Informes N° 000026-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y N° 000029-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, en los que se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la obra musical de Alicia Rosa Catalina Maguiña Málaga, dichos informes constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de acuerdo con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la obra musical de Alicia Rosa Catalina Maguiña Málaga, conformada por un repertorio de cincuenta y dos composiciones que contribuyen al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguardia de formas, géneros y prácticas musicales tradicionales que integran el patrimonio cultural inmaterial peruano y que se detallan en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso con sus anexos.
Artículo 3.- Notificar la resolución y sus anexos a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, al señor Eduardo Martín Bryce Maguiña y a la señora Alicia Elena Milagros Bryce Maguiña.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2533505-1
Fuente oficial: El Peruano