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Gobiernos Locales
Publicado: 2026-07-13

Ordenanza Nº 009-2026-MPP

Entidad EmisoraGobiernos Locales
Fecha de Publicación2026-07-13
Número de Norma009-2026-MPP

Pisco, 26 de junio de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PISCO

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de junio de 2026, el Informe Nº368-2026-MPP-OGAT de la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe Nº048-2026-MPP/OGPPR-UPRE de la Unidad Planificación, Racionalización y Estadística, y el Informe Legal Nº 01435-2026-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de derogación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2018-MPP y aprobación del nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar ordenanzas, las cuales constituyen normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, faculta a la Administración Tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, conforme a las condiciones que establezca; dicha facultad es extensiva a los gobiernos locales en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2018-MPP, el Concejo Provincial aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; sin embargo, dicha norma no establece distinción entre infracciones de tránsito leves, graves y muy graves para efectos del fraccionamiento, generando un vacío normativo que ha dado lugar a la aplicación indebida de convenios de fraccionamiento sobre sanciones legalmente excluidas de dicho beneficio;

Que, el artículo 336º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, excluye expresamente de los beneficios de reducción las infracciones calificadas como MUY GRAVES, entre ellas las tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42; asimismo, el artículo 301º del mismo cuerpo normativo exige la cancelación total de la multa como condición para el levantamiento de la medida de internamiento vehicular;

Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú consagra el principio de jerarquía normativa, en virtud del cual ninguna ordenanza municipal puede contravenir disposiciones de rango superior; en consecuencia, la norma vigente presenta incompatibilidades que deben ser subsanadas mediante su derogación y reemplazo por un reglamento actualizado y conforme al ordenamiento jurídico nacional;

Que, los Informes Nº 4786-2025-MPP-GDUT, Nº 351-2026-MPP-GDUT-SGTSV y Nº 01012-2026-MPP/OGAJ son concordantes en señalar la improcedencia del fraccionamiento de las infracciones MUY GRAVES y la necesidad de modificar el marco normativo municipal;

Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº036-2026-MPP/OGPPR-UPRE, recomienda la derogación de la Ordenanza Nº 007-2018-MPP y la aprobación de un nuevo reglamento que incorpore las exclusiones dispuestas por la normativa nacional, delimite las competencias institucionales y actualice las condiciones generales del fraccionamiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de comisiones, se expide la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MPP Y APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Artículo 1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 007-2018-MPP, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Provincial de Pisco, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 2º.- APRUÉBESE el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Provincial de Pisco, que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual consta de once (11) Títulos, treinta y seis (36) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales y Complementarias.

Artículo 3º.- VIGENCIA. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Administración Tributaria la implementación del presente reglamento, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados desde la vigencia de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ

Alcalde

ANEXO

NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

TÍTULO I

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1º.- FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Provincial de Pisco a través de la Oficina General de Administración Tributaria (OGAT), señalando los procedimientos, requisitos, condiciones y exclusiones para acogerse al mismo.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

La presente ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones normativas:

1. Constitución Política del Perú: Artículos 51º, 74º y 194º, sobre la jerarquía normativa, la potestad tributaria de los gobiernos locales y autonomía municipal.

2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 9º, numeral 8) - sobre la atribución del Concejo de aprobar, modificar o derogar ordenanzas; artículo 39º - las ordenanzas son las normas de mayor rango del gobierno local; artículo 40º, que las ordenanzas regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales.

3. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - T.U.O. del Código Tributario: Artículo 36º - sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias; la Norma IV del Título Preliminar - sobre la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias mediante ordenanza.

4. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal (T.U.O. aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF): Artículo 19º, sobre el beneficio de reducción de base imponible del Impuesto Predial para pensionistas; disposiciones sobre Impuesto Predial, Arbitrios, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala como deudas susceptibles de fraccionamiento.

5. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito: Artículo 301º (sobre la cancelación total de multa para levantamiento de internamiento vehicular); artículo 336º (de la exclusión de infracciones MUY GRAVES de los beneficios de reducción).

6. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (T.U.O. aprobado por D.S. Nº 006-2026-JUS): Artículo 186º numeral 2), sobre la conclusión del procedimiento por desistimiento de la pretensión; aplicable supletoriamente a los procedimientos de fraccionamiento en lo que resulte pertinente.

Artículo 3º.- PRINCIPIOS RECTORES

El presente reglamento se rige por los siguientes principios:

a) Legalidad: Las actuaciones de la administración tributaria se sujetan estrictamente al marco normativo nacional y local vigente.

b) Jerarquía Normativa: Ninguna disposición del presente reglamento puede contravenir normas de rango superior.

c) Proporcionalidad: El fraccionamiento constituye una facilidad de pago que no puede desnaturalizar el carácter sancionador de las obligaciones de origen infraccional.

d) Transparencia: Los procedimientos, plazos y condiciones del fraccionamiento son de conocimiento público.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. Deudor: Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

2. Tercero Legitimado: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedad irregular que, sin ser titular de la deuda, acredite tener legítimo interés en la misma, en calidad de propietario, conductor, arrendatario, familiar directo hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, o poseedor precario sin litigio judicial con el propietario.

3. Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados, pendientes de pago.

4. Deuda No Tributaria: La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones en materia de tránsito, transporte, comercio u otras materias respecto de las cuales la OGAT haya sido autorizada expresamente a realizar la administración y cobranza, con exclusión de las infracciones de tránsito calificadas como MUY GRAVES conforme al D.S. N.º 016-2009-MTC.

5. Infracciones MUY GRAVES: Las tipificadas en el Reglamento Nacional de Tránsito como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42, así como cualquier otra que sea calificada como MUY GRAVE por norma nacional vigente o su modificatoria.

6. OGAT: Oficina General de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pisco.

7. GDUT: Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte.

8. Plan de Pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento y el monto total acogido.

9. TIM Mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual vigente.

10. TIM Diaria: Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30.

11. Cuota inicial: Importe equivalente al porcentaje de la deuda total que el deudor debe abonar al momento de acceder al fraccionamiento, conforme a los tramos establecidos en el artículo 11º.

12. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento.

TÍTULO II

EXCLUSIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5º.- DEUDAS EXCLUIDAS DEL FRACCIONAMIENTO

No procede el fraccionamiento respecto de:

1. Las multas derivadas de infracciones de tránsito calificadas como MUY GRAVES, conforme al artículo 336º del D.S. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. Los infractores comprendidos en esta categoría deberán cancelar la totalidad de la multa conforme al artículo 301º del citado dispositivo.

2. Los tributos retenidos o percibidos.

3. Las deudas respecto de las cuales existan resoluciones administrativas o judiciales firmes con mandato de pago inmediato, salvo disposición expresa en contrario.

4. Las deudas materia de cobranza coactiva en las que se haya realizado acto de remate, salvo autorización expresa de la OGAT.

Artículo 6º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO

Podrán ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias administradas por la OGAT vencidas al momento de la solicitud, más costas y gastos generados, con excepción de las indicadas en el artículo precedente.

Artículo 7º.- COMPETENCIA INSTITUCIONAL

La OGAT es la unidad orgánica competente para administrar y aprobar los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias, con excepción de las papeletas de infracción al tránsito, cuya gestión administrativa (incluyendo el control de vehículos internados y la habilitación de beneficios legalmente procedentes) corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte a través de su Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, en coordinación con la OGAT para efectos de recaudación.

TÍTULO III

SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

SUJETOS Y REQUISITOS

Artículo 8º.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO

Podrán solicitar fraccionamiento los deudores con obligaciones tributarias o no tributarias vencidas, así como los terceros legitimados que acrediten interés legítimo conforme al artículo 4º, numeral 2.; del presente Reglamento de Fraccionamiento.

Artículo 9º.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR

Para solicitar el fraccionamiento, el deudor deberá:

1. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses.

2. No registrar pérdida de fraccionamiento de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses.

Artículo 10º.- REQUISITOS DOCUMENTALES

El deudor o tercero legitimado deberá presentar:

1. Documento de identidad vigente, del deudor o su representante.

2. Formulario Único de Trámite (FUT) debidamente llenado.

3. Actualización del domicilio fiscal, real o legal, de ser el caso.

4. Poder simple y específico, en caso de representación.

5. Pago de la primera cuota del fraccionamiento al momento de la presentación de la solicitud.

6. Copia certificada del cargo de desistimiento de medios impugnatorios, de ser aplicable.

7. Garantías, cuando corresponda conforme al Título VI.

TÍTULO IV

CONDICIONES GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 11º.- PLAZOS Y CUOTA MÍNIMA

La OGAT podrá otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de dos (02) meses y un máximo de dieciocho (18) meses. Para acceder al fraccionamiento, la deuda total deberá ser igual o superior a S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles).

El deudor deberá abonar una cuota inicial al momento de la aprobación del fraccionamiento, cuyo porcentaje y el valor de las cuotas mensuales posteriores no podrán ser inferiores a los montos establecidos en la siguiente tabla, según el tramo de deuda correspondiente:





















Artículo 12º.- CONDICIONES ESPECIALES PARA PENSIONISTAS

Los contribuyentes sujetos al beneficio de reducción de base imponible del Impuesto Predial conforme al artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal podrán acceder al fraccionamiento con una cuota mínima mensual no inferior a S/ 50.00, independientemente del tramo de deuda.

Artículo 13º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

La aprobación se realizará de manera automática una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Título III. Se formalizará mediante Liquidación, con el detalle de cuotas en el Plan de Pagos. La aprobación suspende temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO

El interés de fraccionamiento se calculará desde el día siguiente a la aprobación hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, aplicando la TIM mensual vigente a la fecha de aprobación. El pago anticipado de cuotas genera interés solo por los días transcurridos.

Artículo 15º.- INTERÉS MORATORIO

Las cuotas no canceladas en su fecha de vencimiento devengarán el 100% de la TIM mensual vigente, computada desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.

Artículo 16º.- NÚMERO MÁXIMO DE FRACCIONAMIENTOS VIGENTES

El deudor podrá realizar un (1) convenio de fraccionamiento en materia tributaria y un (1) convenio de fraccionamiento en materia no tributaria, manteniendo un número máximo de dos (2) fraccionamientos vigentes de manera simultánea.

TÍTULO V

FACULTAD DISCRECIONAL Y

PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO

Artículo 17º.- FACULTAD DISCRECIONAL

La OGAT podrá proponer o ajustar el número de cuotas del fraccionamiento en función al análisis de riesgo de recuperación de la deuda, dicho ajuste deberá constar por escrito y ser suscrito por el funcionario competente de la OGAT, atendiendo al estado de la cobranza (pre-coactiva, coactiva, sin embargo, coactiva con embargo).

Artículo 18º.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO

La Administración podrá proponer expresamente fraccionamientos a deudores, de forma discrecional. Dicha propuesta tiene carácter informativo y no constituye acto administrativo impugnable. Su aceptación se perfecciona con el pago de la primera cuota.

TÍTULO VI

GARANTÍAS

Artículo 19º.- DEUDAS QUE REQUIEREN GARANTÍA

Se requerirá garantía cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a quince (15) UIT.

Artículo 20º.- CLASES DE GARANTÍAS

Se podrá ofrecer: (a) Carta fianza bancaria; (b) Hipoteca de primer o segundo rango; (c) Prenda con entrega jurídica sobre bien identificable. El deudor podrá concurrir con más de una garantía hasta cubrir la deuda.

Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA

La carta fianza deberá ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, emitida a favor de la OGAT, con vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota, incrementada en un 10% del monto garantizado.

Artículo 22º.- CONDICIONES DE LA HIPOTECA

El bien ofrecido en hipoteca deberá exceder en un 50% el monto de la deuda a garantizar, no estar sujeto a condición o plazo, y no estar gravado a favor de entidades bancarias salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 23º.- CONDICIONES DE LA PRENDA

El bien prendado deberá exceder en un 50% el monto de la deuda a garantizar, ser identificable y no estar previamente prendado a favor de terceros.

Artículo 24º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías otorgadas deberán ser renovadas o sustituidas en los plazos establecidos por la OGAT, de modo que mantengan su vigencia hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

Artículo 25º.- EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Producida la pérdida del fraccionamiento, la OGAT procederá a la ejecución de las garantías otorgadas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y según el orden de prelación correspondiente.

Artículo 26º.- PRELACIÓN E IMPUTACIÓN DE GARANTÍAS

La ejecución y prelación de las garantías se realizará en el orden que establezca la OGAT. De no existir disposición expresa, se seguirá el orden: carta fianza, hipoteca y prenda.

Artículo 27º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR DETERIORO, PÉRDIDA O REMATE

El deudor deberá comunicar por escrito a la OGAT, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, cualquier remate, pérdida, deterioro o cualquier circunstancia que afecte el valor o la vigencia de la garantía otorgada. En dicho caso, deberá ofrecer y constituir una nueva garantía en el plazo que determine la OGAT.

Artículo 28º.- SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto expresamente en los artículos 19º al 27º del presente Título sobre renovación, sustitución, ejecución, prelación y demás aspectos relativos a las garantías, se aplican supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que resulte pertinente, así como las condiciones específicas establecidas en este reglamento para cada tipo de garantía.

TÍTULO VII

NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 29º.- CAUSALES DE NULIDAD

El fraccionamiento será declarado nulo cuando se determine que la documentación o datos proporcionados por el deudor son falsos, o cuando se hayan omitido datos que hubieran influido en el otorgamiento. Los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme al Código Tributario.

TÍTULO VIII

PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 30º.- CAUSALES DE PÉRDIDA

La pérdida del fraccionamiento se produce cuando el deudor incurra en:

1. Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas vencidas.

2. Cuando vencida la última cuota quede pendiente de pago una sola cuota del fraccionamiento.

3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías dentro de los plazos establecidos.

4. Cuando se interponga recurso impugnatorio o demanda judicial respecto de la deuda fraccionada, salvo que el deudor formule desistimiento de la pretensión dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la interposición del recurso o acción.

5. Cuando no se efectúe la comunicación sobre deterioro, pérdida o remate del bien en garantía, conforme a las disposiciones del Título VI.

Artículo 31º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

Producida la pérdida del fraccionamiento: (a) Se dan por vencidos todos los plazos y se reactivan las deudas para cobranza coactiva; (b) Se aplica la TIM vigente sobre el total de la deuda desde el día siguiente a la causal de pérdida; (c) Se ejecutan las garantías otorgadas; (d) Se emite la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.

TÍTULO IX

TRATAMIENTO DE FRACCIONAMIENTOS PREEXISTENTES

Artículo 32º.- CONVENIOS SUSCRITOS BAJO LA ORDENANZA DEROGADA

Los convenios de fraccionamiento suscritos al amparo de la Ordenanza N° 007-2018-MPP que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, deberán ser revisados por la OGAT en el plazo de sesenta (60) días calendarios. Aquellos convenios que comprendan deudas excluidas del fraccionamiento conforme al artículo 5º del presente reglamento serán objeto de nulidad de pleno derecho respecto a dichos conceptos, procediéndose a la cobranza coactiva de las cuotas impagas. Los pagos ya realizados se imputarán conforme a las reglas del Código Tributario.

Artículo 33º.- ADECUACIÓN DE CONVENIOS COMPATIBLES

Los convenios de fraccionamiento vigentes que versen sobre deudas no excluidas por el artículo 5º se adecuarán automáticamente a las disposiciones del presente reglamento en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de las condiciones pactadas al momento de su suscripción.

TÍTULO X

FRACCIONAMIENTO EN

COBRANZA COACTIVA

Artículo 34º.- REQUISITOS PARA FRACCIONAR LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

a) Cancelación total de las costas coactivas.

b) De presentar medidas de embargo, se exigirá la presentación de la Carta fianza o título valor que haga sus veces.

c) El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda en estado de cobranza coactiva a la fecha de su emisión.

Artículo 35º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO EN LA VÍA COACTIVA

a) Deuda tributaria: La deuda originada por órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multa tributaria.

b) Deuda no tributaria: La deuda originada por multas administrativas y/o papeletas de infracción al tránsito.

Artículo 36º.- DEUDAS QUE NO SON MATERIA DE FRACCIONAMIENTO EN COBRANZA COACTIVA

a) Aquella deuda que por norma expresa deba cancelarse al contado.

b) Las costas coactivas y gastos administrativos.

c) La deuda cuya cobranza coactiva se encuentre en etapa de remate y/o ejecución forzosa.

d) Las deudas que han sido objeto de recurso impugnatorio previsto en el Código Tributario o la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como proceso contencioso administrativo, proceso de revisión judicial, acción de amparo; salvo que el administrado formule el desistimiento de la pretensión ante el órgano administrativo jurisdiccional correspondiente.

e) Deuda genera por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS).

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- COMPROMISO DE PAGO

Es facultad discrecional de la OGAT recibir, como medio de pago alternativo, el Compromiso de Pago cuando el deudor no reúna los requisitos mínimos para acceder al fraccionamiento. Dicho compromiso no suspende el procedimiento de ejecución coactiva.

Segunda.- CUOTA MÚLTIPLE

El deudor podrá cancelar cuotas múltiples en un solo pago. En caso de incumplimiento de una cuota múltiple, se considerará vencida únicamente la parte equivalente a una cuota normal, distribuyendo el saldo proporcionalmente. En ningún caso se ampliará el número de cuotas.

Tercera.- SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto por el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el Código Procesal Civil, en lo que resulte pertinente.

Cuarta.- REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La Alcaldía podrá emitir las directivas complementarias necesarias para la implementación del presente reglamento, a propuesta de la OGAT y con opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2531973-1

Fuente oficial: El Peruano

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