Postergan oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT (publ. 30.06.26; vig. 01.07.26), se posterga la oportunidad desde la cual determinados principales contribuyentes deberán llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con la finalidad de facilitar su proceso de implementación y adaptación a dicho sistema.
La resolución señala que el SIRE, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, constituye el sistema mediante el cual los contribuyentes obligados llevan de manera conjunta el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. Asimismo, recuerda que, conforme a la normativa vigente, desde el período junio de 2026 debían incorporarse al SIRE los principales contribuyentes designados al 31 de diciembre de 2024 cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superaran las 2 300 UIT.
La SUNAT indica que este grupo de contribuyentes concentra un elevado volumen de emisión de comprobantes de pago, lo que requiere un mayor plazo para implementar las adecuaciones tecnológicas necesarias y recibir asistencia especializada que permita una adecuada transición hacia el nuevo sistema de registros electrónicos.
En ese contexto, la resolución modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, postergando del período junio de 2026 al período octubre de 2026 la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el SIRE para los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT.
Asimismo, se amplía hasta el período septiembre de 2026 la posibilidad de que dichos contribuyentes continúen llevando sus registros electrónicos mediante el Sistema de Libros y Registros Electrónicos – SLE-PLE o el SLE-Portal, según corresponda. De manera excepcional, aquellos contribuyentes que hubieran cerrado previamente sus registros en el SLE-PLE podrán continuar utilizándolo hasta dicho período, siempre que aún no hayan generado los registros mediante el SIRE, debiendo consignar el indicador correspondiente en la estructura del archivo electrónico.
