Ley que modifica la Ley 30479 Ley de Mecenazgo Deportivo a fin de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios

Mediante la Ley N.° 32708 (publ. 04.07.26; vig. conforme lo indique la norma), se modifica la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, con el propósito de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios aplicables a los mecenas y patrocinadores deportivos.
La ley amplía las actividades deportivas susceptibles de financiamiento mediante el régimen de mecenazgo, incorporando, además de infraestructura, gestión deportiva, investigación, subvención de viajes y apoyo a deportistas y entrenadores, la posibilidad de financiar la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles necesarios para la práctica deportiva, prótesis deportivas y sillas de ruedas destinadas a competencias de alta competencia o paradeportivas. Asimismo, dispone que todas las actividades deberán contar previamente con la aprobación y el monitoreo técnico del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
En materia tributaria, la norma incrementa el límite de deducción de las donaciones o aportes efectuados por mecenas y patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15 % de la renta neta de trabajo y de fuente extranjera. Asimismo, mantiene la exoneración del IGV para la importación de bienes destinados a las actividades deportivas comprendidas en la ley y precisa que estos beneficios no generan crédito tributario, saldo a favor ni pueden ser utilizados conjuntamente con otros beneficios tributarios respecto del mismo concepto.
La ley también fortalece el procedimiento de acceso a los beneficios tributarios, estableciendo que únicamente podrán aplicarse cuando exista una resolución expresa de calificación técnica previa emitida por el IPD, el cual contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver la solicitud. Además, se dispone que dicha resolución vincula a la SUNAT respecto de la idoneidad técnica y deportiva de las actividades aprobadas, sin perjuicio de sus facultades de fiscalización para verificar la fehaciencia de las operaciones, la efectiva entrega de bienes, servicios o dinero, el cumplimiento de las normas de bancarización y la correcta aplicación del beneficio tributario.
Asimismo, se incorporan nuevas reglas para preservar la transparencia del régimen, estableciendo que las donaciones o aportes en dinero deberán realizarse obligatoriamente mediante los medios de pago previstos en la Ley N.° 28194, quedando excluidas las entregas en efectivo. También se prohíbe acceder al beneficio cuando exista parentesco entre el mecenas o patrocinador y el beneficiario deportivo, cuando los bienes perecibles no tengan una vida útil razonable o cuando se acrediten operaciones simuladas, fraudulentas o que encubran beneficios económicos indirectos para el aportante, supuesto en el cual corresponderá la regularización de los tributos omitidos, intereses y las sanciones que resulten aplicables.
Finalmente, la ley prorroga la vigencia de los beneficios tributarios del régimen de mecenazgo deportivo hasta el 31 de diciembre de 2029. No obstante, las modificaciones referidas al nuevo equipamiento deportivo financiable, al incremento del porcentaje de deducción tributaria y a la obligación de utilizar medios de pago para las donaciones en dinero entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que las demás disposiciones rigen desde el día siguiente de la publicación de la ley.
